Reconocimiento bonificación en la pensión de los varones

El complemento por aportación demográfica, comúnmente conocido como “complemento de maternidad/paternidad”, se contempló por primera vez en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 60 de la referida norma establecía, originalmente, un complemento a las pensiones contributivas de la Seguridad Social por su aportación demográfica a aquellas mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos, tanto biológicos como adoptados nacidos previamente a la fecha del hecho causante. Este complemento, que tenía a todas luces naturaleza de pensión pública contributiva, se aplicaba a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

La cuantía se determinaba en función de un porcentaje a aplicar sobre la pensión reconocida que consistía en un 5% para el caso de tener dos hijos; 10% para el caso de tener tres hijos y 15% para el caso de cuatro hijos o más.

Este complemento se ha venido aplicando a las pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, a consecuencia del cambio en la redacción del artículo 60 dado por el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero que introdujo el actual “complemento para la reducción de la brecha de género”.


La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Sentencia del TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) declaró que la redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era claramente discriminatoria reconociendo el derecho de los padres a obtener el referido complemento siempre que se acreditasen los mismos requisitos que en el caso de las madres.

“La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.”

Pese a ello, las reclamaciones a la Seguridad Social en este sentido por parte de los padres continuaron obteniendo respuestas negativas a su pretensión, obligando a los progenitores a buscar el auxilio judicial para ver reconocido su derecho.

La Sentencia de 17 de febrero de 2022 del Tribunal Supremo

Recientemente la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 163/2022 ha ratificado que los hombres con pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de paternidad con efectos retroactivos.

En el supuesto enjuiciado, un pensionista desde el mes de febrero de 2016 solicitó el complemento de paternidad en enero de 2020. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud en febrero del mismo año. Tras obtener un fallo estimatorio a su pretensión ante el Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la referida resolución. En consecuencia, el INSS formalizó Recurso de Casación para la unificación de doctrina donde el Alto Tribunal confirmó el derecho de los padres a obtener el complemento en los mismos términos que las mujeres.

Fuente: Diariojuridico.comAinara Del Valle, Socia Directora y Responsable del Área Laboral de Mithra Legal Advisors



La Sentencia de 30 de mayo de 2022 del Tribunal Supremo

(Puedes verla pinchando en la imagen de la derecha) 



 

Ante la sentencia anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), volvía a recurrirla en casación, pues entendía el INSS que…

a) En el primero denuncia la infracción del art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), solicitando que los efectos se retrotraigan tres meses antes de la solicitud del complemento.

b) En el segundo alega que se ha vulnerado el art. 32.6 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, postulando que se declare que la fecha de efectos debe fijarse en la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.

Así, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que reúne al conjunto de todos los magistrados para fijar una postura única en casos de especial relevancia, celebrado el pasado 18 de mayo, resolvía, finalmente, en sentencia de 30 de mayo, rechazando el recurso de la Seguridad Social “que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales”.

Aún con todo, después de dimes y diretes, seguramente, seguirá habiendo litigios ya que, alguno habrá que, acogiéndose al literal de la sentencia, podría entender que, aunque la fecha del hecho causante fuese anterior al dos de enero de 2016 (fecha en la que entraba en vigor el Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), también tiene derecho a percibir el citado complemento. Y otra más: se está interpretando que solo uno de los progenitores tiene derecho a cobrarlo ¿es que acaso no son ambos padres y por tanto han participado en la correspondiente “aportación demográfica”.


De momento vamos a reclamar al INSS.

Quién tiene derecho?

  • Padres biológicos o adoptivos de dos, tres o más hijos, que tengan una pensión contributiva, que ésta no esté topada y hayan accedido a la jubilación en fecha posterior al dos de febrero de 2016.

Cómo hacerlo?

  • Primer paso: solicitar cita previa en la Oficina del INSS o Tesorería Gral. de la Seguridad Social, que mejor te venga.
  • Original y Fotocopia del Libro de Familia (hojas en la que aparece el titular y los hijos/as). Si hubieras tenido hijos que sean de diferentes madres, deberás aportar los correspondientes Libros.
  • Copia del DNI.
  • Escrito de reclamación que hemos elaborado y en este sitio te dejamos para que los descargues. Es un documento/formulario, en el que podrás ir rellenando los campos necesarios (la fecha y nombre a pie de firma, lo inserta de forma automática al imprimir o guardar). Descargar Formulario (Reclamación TGSS.docx)

NOTA. Sugerencia: si tienes dudas, tú reclama y ya se verá si se te concede o no.